SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Virgilio Rengipo Velarde, a través de memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 382 a 385 vta., manifestó que la acción de amparo constitucional contiene fundamentos faltos de claridad, puesto que el Juez de la causa en vía de saneamiento, repuso lo erradamente tramitado mediante Auto de 24 de enero de 2018, resolvió el fondo del recurso bajo el fundamento que la distancia oficial de 377 km a computarse involucra el plazo de tres días y no cuatro como aducía el accionante, por lo que se declaró su extemporaneidad; habiéndose planteado alternativamente apelación que la concedió en el efecto devolutivo, no siendo evidente que se haya negado su concesión interpuesta de forma alternativa al recurso de reposición.
Asimismo, alegó que no es cierto que el juez a quo haya introducido elementos nuevos como la determinación del plazo de distancia entre Tarija y Sucre, dando cuenta que en virtud al principio de verdad material se verificó todos los actuados y como referencia tomó una certificación oficial de la ABC, debido a que dicho tramo con la ejecución de la carretera asfaltada sufrió variaciones en la distancia, cuya resolución no carece de incongruencia, interés ni parcialidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR