SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No habiendo conocido ésta última determinación hasta la emisión de la Sentencia 14/17 de 15 de marzo de 2017, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista “543/2017” -siendo lo correcto 532/2017- de 15 de septiembre del mismo año, anuló obrados hasta “fs. 164 y vta.”, y dispuso la notificación en su domicilio real con la declaratoria de rebeldía; debiendo el Juez de la causa observar tal cometido; sin embargo, con los mismos argumentos volvió a declararle rebelde y contumaz a la ley mediante Auto de 20 de noviembre de 2017; contra esta decisión dedujo recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que también de forma incomprensible fue rechazado a través de Auto de 24 de enero de 2018, frente a tanta arbitrariedad formuló recurso de compulsa; sin embargo, la autoridad demandada soslayó el trámite pertinente y carente de competencia, rechazó dicho recurso sin observar la normativa y lo resolvió, cuando era facultad de la autoridad jurisdiccional superior.

El citado Juez incurrió en incongruencia aditiva al haber introducido nuevo elemento                        -determinando la distancia entre Tarija y Sucre- que no fue parte de la Resolución recurrida ni del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, vulnerando el debido proceso en sus elementos de defensa y derecho a la prueba; puesto que, de forma unilateral produjo y valoró una certificación original emitida por la Gerente Regional de la ABC Tarija, que señala la existencia de 527 Km de distancia entre los departamentos citados, sin darle la oportunidad de observar y de realizar su control o producir evidencia en contra.

Por último, el Auto de Vista 113/2018 de 28 de febrero, que resuelve el recurso de apelación interpuesto, fundó sus determinaciones con elementos nuevos que no fueron parte de dicho recurso; incurriendo también en incongruencia aditiva extra petita, al considerar y resolver respecto a la determinación de la distancia entre Tarija y Sucre.