SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
Fragmento 9
A la luz del art. 4 del CPT, el juez como director del proceso tiene facultades especiales de mejor proveer, con el único propósito de encaminar las actuaciones del juzgado y descubrir la verdad material sobre lo formal ya que al no encontrarse convencido de cómo ocurrieron los hechos, procura el trámite de los medios de prueba considerados pertinentes para asumir convicción y pronunciar una sentencia justa, en el caso tomó como referencia la mencionada certificación de la ABC; asimismo, el Auto de Vista 113/2018 cuestionado, se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, concluyendo que es inexistente la vulneración de derechos y garantías constitucionales alegados por el peticionante de tutela, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR