SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
De esta esencia (es decir de la naturaleza jurídica del debido proceso), deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR