Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.7.
II.7. Por Auto de 20 de noviembre de 2017, el Juez demandado estableció la extemporaneidad en la presentación del escrito de respuesta del accionante recepcionado el 14 de octubre de 2016, declarándolo rebelde y contumaz a la ley, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía. Respecto a la demanda de cobro de beneficios sociales se apertura el término probatorio de diez días, estableciéndose los puntos de hecho a probar para ambas partes, dicho fallo fue notificado el 23 de noviembre de 2017 (fs. 212 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR