SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
1)
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito de 17 de octubre de 2018, cursante de 46 a 48 vta., esgrimiendo los siguientes argumentos: 1) Esa Sala advirtió algunos agravios denunciados, dando por desvirtuados los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.4 del CPP, y ante la concurrencia del peligro de fuga y obstaculización quedó vigente la detención preventiva de la accionante; 2) Consideraron lo establecido por las SSCC 0020/2001 de 16 de enero, 0806/2002-R de 8 de julio y 0012/2006 de 4 de enero, en sentido de su revisabilidad o variabilidad de la detención preventiva que pueden ser revocadas o cambiadas; es así que, la accionante puede tramitar su cesación de la detención preventiva, a fin de modificar su situación jurídica; 3) El Auto de Vista emitido, cumple las variaciones realizadas, observando la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, ya que la investigación no concluyó aún; 4) La peticionante de tutela no señaló como agravio de forma concreta el art. 234.8 del CPP, no siendo debatido en audiencia tal peligro procesal, motivo por el cual el Ministerio Público y la parte querellante no respondieron al respecto; 5) El Auto de Vista de 10 de octubre de 2018 cumple con los “…parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad…” (sic), sobre los puntos tratados en audiencia; y, 6) La nombrada no fue indebidamente procesada o privada de su libertad, puesto que existe un proceso en su contra y se aplicó su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR