Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
no es evidente el agravio
Sobre el agravio de los peligros procesales que se detallan a continuación, establecidos en el art. 234.4 del CPP los Vocales demandados manifestaron que, “…el comportamiento del imputado dentro del proceso o en otro anterior, en la medida en que indique su voluntad de no someterse al mismo; en la presente audiencia de los argumentos de la recurrente, no ha establecido que no ha tenido comportamiento negativo y reticente a la investigación en forma clara y concreta y que el Juez a quo no debió establecer la concurrencia de este riesgo, en este margen no es evidente el agravio” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR