Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.2.
II.2. El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, previa audiencia celebrada, emitió el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018, disponiendo la detención preventiva de la impetrante de tutela en mérito a que concurrían los peligros procesales señalados en los arts. 234 numerales 4, 7, 8 y 10; y, 235 numerales 1, 2 y 4 del CPP (fs. 20 vta. a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR