SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Con relación al art. 234.4 del CPP
Con relación al art. 234.4 del CPP la accionante refirió que si bien existieron cinco suspensiones de audiencias, cuatro fueron justificadas ante el Juez a quo, lo que correspondía era aplicar el principio de favorabilidad ya que se levantó su rebeldía. Respecto a este inciso las autoridades demandadas señalaron “…en la presente audiencia de los argumentos de la recurrente, no ha establecido que no ha tenido comportamiento negativo y reticente a la investigación en forma clara y concreta y que el Juez a quo no debió establecer la concurrencia de este riesgo, en este margen no es evidente el agravio” (sic).
Se advierte sobre este peligro procesal que dichas autoridades, no efectuaron una explicación detallada de manera clara y precisa, que permita comprender los motivos de la concurrencia de este peligro, notándose que se limitaron a señalar que la impetrante de tutela tuvo un comportamiento reticente a la investigación; sin embargo, no explicaron de forma coherente como hubiera ocurrido tal aspecto, concluyendo por tal motivo que no se encuentra debidamente fundamentado este numeral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR