SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

Con relación al art. 234.4 del CPP

Con relación al art. 234.4 del CPP la accionante refirió que si bien existieron cinco suspensiones de audiencias, cuatro fueron justificadas ante el Juez a quo, lo que correspondía era aplicar el principio de favorabilidad ya que se levantó su rebeldía. Respecto a este inciso las autoridades demandadas señalaron “…en la presente audiencia de los argumentos de la recurrente, no ha establecido que no ha tenido comportamiento negativo y reticente a la investigación en forma clara y concreta y que el Juez a quo no debió establecer la concurrencia de este riesgo, en este margen no es evidente el agravio” (sic).

             Se advierte sobre este peligro procesal que dichas autoridades, no efectuaron una explicación detallada de manera clara y precisa, que permita comprender los motivos de la concurrencia de este peligro, notándose que se limitaron a señalar que la impetrante de tutela tuvo un comportamiento reticente a la investigación; sin embargo, no explicaron de forma coherente como hubiera ocurrido tal aspecto, concluyendo por tal motivo que no se encuentra debidamente fundamentado este numeral.