SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Sobre el art. 235.1 del CPP
Sobre el art. 235.1 del CPP reclamado por la peticionante de tutela refirió que, “…el que redacto el documento fue Saavedra y eso no es modificación, porque es un documento anterior, así el Juez no hubiese actuado correctamente habiendo forzado la concurrencia del Núm. 1…” (sic). En ese sentido las autoridades demandadas manifestaron que “…la parte imputada recurrente no ha establecido argumentalmente que este riesgo no está vigente y que el juez a quo no debía establecer este riesgo, no ha establecido que estando en libertad no destruirá o falsificara elementos de prueba y que este riesgo no concurre (…) no se ha explicado por qué no debía concurrir este riesgo…” (sic).
De lo manifestado se establece que las mencionadas autoridades, no tomaron en cuenta que tratándose de una apelación incidental de la detención preventiva, la carga probatoria correspondía al Ministerio Público o la víctima, no siendo lógico que la carga de la prueba la asuma la peticionante de tutela para demostrar que no concurre este peligro procesal, no existiendo sustento argumentativo alguno que demuestre que se acreditó este numeral; denotándose por tal motivo una falta de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR