SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión; el 23 de mayo de 2018 se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal (Conclusión II.1); a lo que, por Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva de la nombrada (Conclusión II.2); en virtud a ese fallo, apeló la misma siendo de conocimiento de las autoridades demandadas, quienes mediante Auto de Vista de 10 de octubre del referido año, declararon parcialmente procedente dicho recurso, estableciendo que no concurrían los peligros procesales de los arts. 234.10 y 235.4 del CPP, manteniendo firme en lo demás el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.3).
Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar, a la presente acción de libertad, así como identificada la problemática planteada a objeto de establecer si evidentemente el mencionado Auto de Vista, fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados en la audiencia de apelación incidental por la impetrante de tutela y los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR