Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
no existe agravio alguno
Con relación al art. 234.7 del citado Código respondieron que, “…de sus argumentos la imputada no ha establecido en forma contundente que no se le haya aplicado una salida alternativa, porque de antecedentes que cursan en el legajo de apelación se tiene otro proceso por falsedad material o ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, asi mismo establece que se emitió un auto de suspensión condicional del proceso en uno de los casos abiertos en su contra, en este contexto no existe agravio alguno” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR