SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
no se ha generado agravio a la recurrente
Sobre el art. 235.1 del Adjetivo Penal aludieron que, “…en la presente audiencia la parte imputada recurrente no ha establecido argumentalmente que este riesgo no está vigente y que el juez a quo no debía establecer este riesgo, no ha establecido que estando en libertad no destruirá o falsificara elementos de prueba y que este riesgo no concurre, no se ha argumentado en forma contundente que la resolución apelada le ha causado agravio en forma concreta, no se ha explicado por qué no debía concurrir este riesgo…” (sic); y,
Con referencia al art. 235.2 de dicha norma, razonaron señalando que, en “…sus argumentos la imputada recurrente no ha establecido que no influirá negativamente en la investigación, en testigos y otros, no ha establecido argumentalmente que este riesgo queda desvirtuado y siendo que la investigación no ha concluido existiendo diligencias que realizar por la circunstancias del hecho y la probabilidad de participación de otra persona…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR