SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución C 12 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 82 vta. a 89, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a lo denunciado por la accionante, sobre el peligro de fuga señalado en el art. 234 numerales 4, 7 y 8 del CPP, advirtió según los antecedentes, se encuentran debidamente fundamentados y motivados no existiendo agravio alguno que hubieran causado el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018 y el Auto de Vista de 10 de octubre del mismo año; ii) Con relación a los numerales del peligro de obstaculización descritos por parte de dichas autoridades; no incurrieron en falta de revisión, ya que se tiene la fundamentación y motivación necesaria, no afectando su derecho a la presunción de inocencia de la peticionante de tutela, siendo que se trata de una imputación formal y no acusación que pueden cambiar los tipos penales; es así, que hicieron un análisis al respecto de manera concreta y detallada conforme a la sana crítica; iii) Del Auto de Vista de 10 de octubre de 2018 no advirtió u observó la vulneración de sus derechos que alegó la aludida, al contrario los Vocales demandados “…con esa sapiencia dispusieron que no concurren los riesgos procesales de los núm. 4 del art. 234 y 10 del art. 235 del CPP; favoreciendo a la imputada ahora accionante” (sic); iv) “…no se ha vulnerado y afectados los derechos y garantías constitucionales que alega la recurrente, que conforme el Art. 125 de la CPE y Art. 47 del Código Procesal Constitucional…” (sic); no encontrándose elemento emergente para que pueda recurrir a esta acción de defensa; y, v) Existen peligros procesales expresados por la Jueza a quo y confirmados por los Vocales demandados, los que no fueron desvirtuados, por tal motivo la accionante no está indebidamente detenida ni en peligro su vida, en ese sentido no se evidencia la supuesta lesión de su derecho al debido proceso el cual fue reclamado; para ello tiene la vía ordinaria y otros recursos para hacer valer el mismo.
Ante la solicitud de complementación y explicación, promovida por la impetrante de tutela, el Juez de garantías, absolvió su petitoria de manera sucinta, complementando y explicando que en dicha resolución se consideró los peligros procesales efectuándose la fundamentación y motivación respectiva; es así, que para desvirtuar dichos peligros latentes debía aportar nuevos elementos a efectos de su cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR