SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Respecto al art. 234.7 del citado Código
Respecto al art. 234.7 del citado Código, la impetrante de tutela manifestó que si bien existieron varias causas en su contra las mismas fueron extinguidas o canceladas, aspecto que no fue considerado. A lo que los Vocales demandados refirieron que la nombrada no refutó que no le hayan aplicado una salida alternativa tal cual cursa en antecedentes otro proceso por falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, asimismo se emitió un auto de suspensión condicional del proceso en uno de los casos abiertos en su contra.
Sobre este punto se puede evidenciar que las autoridades demandadas respondieron fundamentada y motivadamente la concurrencia de este peligro procesal, dando a conocer a detalle que se tienen emitidas resoluciones de homologación de conciliación por delitos patrimoniales y de suspensión condicional del proceso; salidas alternativas con las cuales fue favorecida la impetrante de tutela, de esa manera se establece que efectuaron una interpretación y análisis de los elementos aportados, comprobando por ende que se realizó una argumentación coherente respecto a este numeral para señalar que se encuentra latente el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es evidente el agravio
- no existe agravio alguno
- no se ha generado agravio a la recurrente
- Con relación al art. 234.4 del CPP
- Respecto al art. 234.7 del citado Código
- Con referencia al art. 234.8 de la referida normativa
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- Con relación al art. 235.2 del citado Código
- REVOCAR