SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

a)

Adicionalmente, manifestaron que: a) No se mencionó a los terceros interesados constituyéndose éstos en los miembros de la Asamblea General de Socios de la Mutual, los demás miembros del anterior directorio e inclusive el actual Tribunal Disciplinario; b) No se agotaron todas las instancias del proceso, encontrándose pendiente la resolución del Tribunal de apelación; c) Existieron actos consentidos en razón a solicitar amnistía debido a su expulsión; y, d) No hubo una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por lo tanto la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la actividad jurisdiccional de otros tribunales.

Los accionantes manifiestan que se conculcaron sus derechos a la petición al ser oído como parte del derecho a la defensa y al debido proceso; toda vez que: a) En su calidad de miembros del Directorio de la Mutual de     ex Jugadores de Fútbol de Trinidad, mediante Resolución Disciplinaria 18/2017, se dispuso su destitución del cargo y la expulsión definitiva como socios de la referida entidad en razón a que no presentaron descargos pertinentes a su gestión como directivos, siendo que tal sanción no se encuentra prevista en la normativa de la institución y un día antes, la comisión revisora de su gestión les dio un plazo de siete días para presentar los indicados descargos; y, b) Ante la presentación de un recurso de impugnación contra la señalada Resolución, el Tribunal Disciplinario y el Directorio de la Mutual no les dieron respuesta, así como a la reiteración, en varias oportunidades de su apelación, debiendo haber sido tratada ésta con la debida celeridad, al igual que una petición de fotocopias simples.

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que los accionantes siendo Directivos de la Mutual de                ex Jugadores de Fútbol de Trinidad, el 17 de octubre de 2017, Jary Enrique Arroyo Arrázola, Eddy Rivero, Lorgio Padilla Justiniano, ahora impetrantes de tutela, y otros, presentaron su renuncia irrevocable ante la Asamblea General de Socios de dicha Institución, en ese contexto, se había conformado una comisión fiscalizadora que tenía la tarea de determinar si habría responsabilidad económica por parte de los demandantes de tutela en el ejercicio de sus funciones como directivos, en tal sentido, se emitió Informe de 13 de noviembre de 2017, a efectos que descarguen la suma Bs8612.- en el plazo de siete días a partir de la notificación respectiva; no obstante, el 14 de igual mes y año, se emitió la Resolución Disciplinaria 18/2017, a través de la que, entre otras decisiones, se dispuso la destitución del cargo y la expulsión definitiva de la Mutual a los hoy peticionantes de tutela.