Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificaron el contenido de su demanda y manifestaron que en el proceso seguido en su contra se debió aplicar la norma jurídica superior, debido a que la expulsión definitiva no existe en el Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol el cual emplea la Mutual, pudiéndose solo suspender de los cargos que ocupan en dicha entidad, de igual forma, en la Resolución Disciplinaria 18/2017 que motivó la acción de autos no existe motivación ni fundamentación y se presentó, en consecuencia, impugnación el 15 de diciembre de 2018, teniendo la obligación, los demandados de responder, en razón a que se les solicitó dar respuesta a tal acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR