SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
De igual forma, afirmaron que los accionantes tenían conocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra y tuvieron la oportunidad de asumir defensa en el mismo, habiendo sido debidamente citados y notificados con las Resoluciones respectivas emitidas por el Tribunal Disciplinario, respondiendo éste oportunamente peticiones y solicitudes impetradas por los demandantes de tutela, de manera que se aplicó los principios y las normas dispuestas en su “Código Disciplinario”; asimismo, debe tomarse en cuenta que la acción de amparo constitucional fue dirigida únicamente contra algunos de los miembros del “anterior” Tribunal Disciplinario, quienes emitieron la Resolución Disciplinario 18/2017, y únicamente contra algunos miembros del “actual” Tribunal Disciplinario, faltando “PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON” quien cumple funciones de Vicepresidente del Tribunal, existiendo, como resultado, falta de legitimación pasiva parcial, además que los actuales miembros del Tribunal disciplinario no incurrieron en ninguna vulneración; motivo por el cual, también carecen de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR