SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.4.
II.4. Mediante decreto de 15 de enero de 2018, el Tribunal Disciplinario de la Mutual de ex Jugadores de Fútbol de Trinidad, admitió el recurso de apelación formulado por los ahora demandantes de tutela y dispusieron su remisión al Tribunal de alzada (fs. 267); decreto de 15 de enero de 2018, mediante el cual el Tribunal Disciplinario de la Mutual dispuso extender fotocopias simples a favor de los ahora accionantes del Estatuto, Reglamento y Código Disciplinario de la entidad mencionada (fs. 269); decreto de 15 de enero de 2018, el Tribunal Disciplinario, estableció que el memorial de 9 de igual mes y año se acumule a sus antecedentes (fs. 276); decreto de 23 de febrero de 2018, mediante el cual se dispuso estese a lo principal en razón al memorial presentado por los accionantes el 22 de febrero del mismo año (fs. 280); del 15 de marzo de 2018, se tiene que el Presidente en ejercicio de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol de Trinidad manifestó que no es competencia del Directorio de dicha entidad tramitar el beneficio de suspender sanciones impuestas o liberar de obligaciones que recaen sobre los socios (fs. 223); y, remisión de expediente de apelación de 8 de mayo de 2018, dirigida al Tribunal de apelación de la Mutual de Fútbol de Trinidad, presentado por los impetrantes de tutela de parte del Tribunal Disciplinario de la referida entidad (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR