Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 297 a 298 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jary Enrique Arroyo Arrázola, Lorgio Padilla Justiniano y Freddy Acarapi Maida contra Bernabé Arteaga Temo, David Coca Leigue, Sneider Cambara Leañoz, Nahir Abiriri Landívar, Rolin Ribera Lisman, Jesús Reynaldo Hurtado, Teresa Cortéz Montalbán, Diego Vargas Chávez y José Luis García Sandoval.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR