SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

II.1.

II.1.    Cursa renuncia irrevocable dirigida al Consejo Central de Delegados de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol de Trinidad de 17 de octubre de 2017 mediante la cual renunció el directorio de la referida Institución; Eddy Rivero, Lorgio Padilla Justiniano, Freddy Acapari, Pedro Takigawa y Fernando Mendoza, Presidente, Vicepresidente, Secretarios de Hacienda, de Actas, de Presa y Publicidad y Primer Vocal, del Directorio de la Mutual, respectivamente (fs. 5 a 6), y; del informe de 13 de noviembre del mismo año de la Comisión Fiscalizadora del 1 de septiembre de 2016 al 17 de octubre de 2017 dirigido a Jary Enrique Arroyo Arrázola, ex Presidente de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol de Trinidad, se advierte que se le otorgó el plazo de siete días para descargar Bs8612.- (ocho mil seiscientos doce bolivianos) a partir de su notificación (fs. 24 a 25); y, mediante Resolución Disciplinaria 18/2017 de 14 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol de Trinidad, se indica que, entre otros por falta de presentación de respaldo en el informe económico entregado por el Directorio saliente, correspondiente a la gestión “2016-2018”, cuya presidencia ocupaba Jary Enrique Arroyo Arrázola, se resolvió destituir del cargo de miembros del directorio y expulsar definitivamente a los hoy impetrantes de tutela y Fernando Mendoza Jiménez, mientras que a Eddy Rivero Hoyos se lo suspendió un año de sus derechos como socio y a Pedro Takigawa Jiménez se le inhabilitó su condición de socio honorario, entre otras disposiciones (fs. 43 a 46).