Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.3.
II.3. Cursa Resolución Extraordinaria de Socios 01/2018 de 13 de marzo mediante la cual, se crea el Tribunal de apelación o de alzada, incorporando a los arts. 25 y 62 del Estatuto Orgánico de la Mutual de Fútbol de Trinidad de esta entidad (de fs. 224 a 227), y; acta de reunión del 27 de marzo de 2018 de la Asamblea General de Socios de la Mutual se advierte que se posesionó al nuevo Tribunal de alzada (fs. 228 a 229 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR