SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

I.2.2. Informe de los demandados

Bernabé Arteaga Temo, David Coca Leigue, Nahir Abiri y Esneider Cambara Leañoz, remitieron informe escrito cursante de fs. 282 a 283 vta., que se dio lectura en audiencia, mediante el cual se refirió que carecen de legitimidad pasiva para ser demandados en razón a que no pueden atender las solicitudes de los accionantes y menos modificar o dejar sin efecto determinación o resolución alguna; asimismo, en cuanto a la petición de celeridad efectuada por los ahora impetrantes de tutela en la tramitación de la impugnación a la Resolución Disciplinaria 18/2017, que no solo involucra a los accionantes sino a anteriores dirigentes, éstos caen en contradicción en razón a que en la presente acción tutelar solicitan la anulación de dicho fallo, además, todas las peticiones se han atendido oportunamente y fueron remitidas a las instancias correspondientes de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol de Trinidad.

De igual forma, si es que se llegara a considerar el fondo de la acción, se debe comprender que la Resolución Disciplinaria 18/2017, se efectuó en mérito a antecedentes hechos y pruebas, comenzando éstos en la destitución de una secretaria en estado de gestación; motivo por el que, la Mutual tuvo que erogar gastos para pagar su indemnización, una nota de rescisión de contrato a la administradora del restaurante de la entidad, siendo que se suscribió un contrato con vigencia de dos años y recién se cumplía uno; razón por la que, incluso se llegó a la vía judicial teniendo que llegarse a una conciliación reconociendo el error, emitió una convocatoria para un nuevo administrador generando daño económico, en tal contexto, ante la presión de los presidentes de los clubes, se convocó a una Asamblea General de Socios en septiembre de 2017, en la que presentaron un informe económico que carecía de documentación de respaldo con gastos económicos demasiado grandes, ante tal situación, siendo un informe “grosero” se dudó en la transparencia de la gestión de los demandantes, en tal sentido la Asamblea determinó la conformación de una comisión revisora para que de forma conjunta con los accionantes emitan un informe, no obstante, ellos se mostraron reacios a cooperar y realizar su trabajo, ocultando información; por ello, la indicada comisión comunicó el resultado de un informe en el que inicialmente se tenía un monto de “Bs. 44.223,10 de gastos sin documentación”, y posteriormente, este dinero ascendió a “52.835,10 Bs.”, además que se evidenció la perdida de activos como un garrafón de oxígeno, un estandarte, entre otros.

En ese orden, la Asamblea General de Socios que se encontraba en cuarto intermedio para que complementen su informe o lo respalden, entonces, decidieron renunciar y así no enfrentar a la mencionada Asamblea, creyendo que con tal acto “salvaban su responsabilidad”, en igual sentido, los socios determinaron remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario a objeto de iniciar el proceso correspondiente, no solo contra los ahora accionantes sino también en relación a otros dirigentes anteriores, configurándose estos hechos en los antecedentes de la Resolución impugnada, la cual fue notificada de acuerdo al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico pertinente, y aún a pesar de esto Jary Enrique Arroyo Arrázola, se mostró “reacio” a cumplir con la disposición y seguía jugando en su equipo.

De igual forma, debe considerarse que las peticiones de los accionantes fueron tardías, casi después de un mes; toda vez que, la fecha de la Resolución de expulsión es el 14 de noviembre de 2017 y ellos efectuaron sus solicitudes a partir del 12 de diciembre de igual año, y por otra parte, ellos cuestionaron que tenían siete días para presentar sus descargos respectivos, empero nunca los enviaron, en ese sentido, para que la Comisión Revisora informe al Tribunal y éste considere de oficio o a petición de parte modifique la determinación asumida, es necesario apuntar el tiempo transcurrido entre los actos administrativos; la Asamblea General de Socios se llevó a cabo el mes de septiembre, la Resolución Disciplinaria 18/2017 se emitió el 14 de noviembre y las peticiones de los demandantes de tutela comenzaron el 12 de diciembre de 2018. Tiempo suficiente para presentar los descargos correspondientes.

Asimismo, en audiencia, el abogado de los actuales miembros del Tribunal Disciplinario manifestó que debe hacerse observancia al principio de inmediatez, que no hay congruencia entre lo pedido y lo alegadamente transgredido y que no saben de qué son demandados sus representados porque ellos no emitieron la Resolución, constituyéndose en falta de legitimación pasiva, dado que no identificaron a todos los miembros del Tribunal Disciplinario; sin embargo, no se agotaron todos los medios de defensa de protección de los derechos y cuando se impugnó dicha Resolución, ya fungían los miembros del Tribunal en sus labores, de la misma manera, refirió que se está respetando el derecho a impugnación y que se tramitó el recurso pertinente ante el Tribunal de apelación y que consintió su expulsión mediante la solicitud de su amnistía.

Posteriormente se dio lectura al informe presentado por Rolin Ribera Lisman, Presidente del Directorio, Jesús Orlando Reynaldo Hurtado, Teresa Cortez Montalbán, José Luis García Sandoval y Jesús Diego Vargas Chávez, Presidente, Vocales y Secretario del Tribunal Disciplinario de la Mutual de ex-Jugadores de Fútbol Trinidad, mediante el cual se manifestó que el proceso disciplinario iniciado en contra de los accionantes se efectuó en apego a su Estatuto y Código Disciplinario, siendo que al haberse apelado, se admitió el recurso, se tramitó el mismo y se lo remitió al Tribunal de apelación, encontrándose actualmente pendiente de resolución asimismo, se rechazó los recursos de revocatoria y jerárquico planteados contra la Resolución Disciplinaria 18/2017, en razón a no ser medio de impugnación idóneos y reconocidos por la normativa de la entidad.