SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Beni, mediante Resolución 02/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 297 a 298 vta., concedió en parte la tutela en relación al derecho de petición, disponiendo que el actual Tribunal de apelación de la Mutual de ex Jugadores de Fútbol de Trinidad resuelva todos los aspectos solicitados en la impugnación de la Resolución Disciplinaria 18/2017, comprendiendo que son solo tres persona -ahora accionantes-, quienes impugnaron dicha decisión y denegó la tutela en cuanto al reclamo al derecho al debido proceso y a la defensa en razón a que los peticionantes de tutela solicitaron de manera reiterativa la emisión de la Resolución de impugnación a la Resolución Disciplinaria 18/2017 dictada en su contra y debido a que se tiene la certeza que el recurso de apelación interpuesto por los demandantes ya fue remitido al Tribunal de apelación para su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dándole un lapso de tiempo de 7 días calendario
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- PEDRO OSMAN ARIAS CALDERON
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- CONFIRMAR