Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT- 005/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por consiguiente se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y con la misma escala salarial; b) El pago de los salarios devengados; y, c) El pago de costas procesales y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR