Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 3
Asimismo, refiere que ejerció su cargo hasta el 26 de marzo de 2018, cuando fue notificado con el Memorándum ADY 0285/2018 de 23 de igual mes; por el que se le comunicó la cesación de sus funciones -a consecuencia de la conclusión de su Contrato Eventual de Trabajo 047/2017-, arguyendo que en sujeción a la Circular 76/2017, no se permitía la suscripción de un tercer contrato; sin considerar además que finalizado su contrato 76/2017, había seguido prestando sus servicios en la institución por el lapso de tres meses; por lo que, a su criterio, operó la tácita reconducción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR