SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
Por tanto, en el caso presente, al haber cumplido las subreglas previstas por la SCP 0214/2018-S2 de 22 de mayo, en cuanto a que el accionante se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria, situación que motivó la solicitud de reincorporación y denuncia por despido intempestivo que presentó ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba (Conclusión II.7), a cuya consecuencia se emitió la Conminatoria de Reincorporación cuyo cumplimiento pretende a través de la presentación de esta acción tutelar; consecuentemente, corresponde la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la Conminatoria de parte de la autoridad ahora demandada; estableciéndose que, dicha omisión constituye efectivamente una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante, mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la referida omisión. En tal sentido, al haberse argüido por la parte demandada, que el referido incumplimiento se debió a “…la existencia de otro contrato que hizo aparecer el ahora accionante...” (sic), en el que se observaban irregularidades que incluso “…se encuentran inmersas en el Código Penal, como delito de falsedad ideológica…” (sic); se tiene que a efectos de controvertir tales hechos, el demandado -según sostiene el propio Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos; empero, como se mencionó líneas arriba, dicho aspecto no constituye un óbice, ni mucho menos un justificativo legal que ampare la negativa de cumplimiento a la Conminatoria que no fue dejada sin efecto por ninguna vía; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR