Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 210 vta. a 218 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abel Daniel Huallpa Onofre contra Edgar Pascual Herrera Linares, Agente Distrital IV a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Distrital de Yacuiba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR