Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.8.
II.8. Se tiene la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT-005/2018 de 12 de abril, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminando a Edgar Pascual Herrera Linares -ahora demandado- a la reincorporación laboral del impetrante de tutela, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación con la misma, al cargo que venía desarrollando dentro de la CNS de Yacuiba y la misma remuneración, más el pago por los días que han causado el alejamiento del trabajador, por ser plena responsabilidad de la entidad (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR