Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
Bajo tales razonamientos; la precitada Jefatura, emitió su pronunciamiento de forma pertinente y en apegó al procedimiento señalado por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495; y, la (RM) 868 de 26 de octubre de 2010. En tal contexto, se tiene que la aludida Conminatoria de Reincorporación, fue notificada a la entidad empleadora -ahora demandada- el 13 de abril de 2018 (Conclusión II.9); sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR