SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

ante un eventual retiro intempestivo

         Acerca de la obligatoriedad de los empleadores, de dar cumplimiento a las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido separados de su fuente laboral; haciendo específica alusión a la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, específicamente aquellas provenientes de la desvinculación laboral, se tiene desarrollada una interpretación homogénea y reiterada, a través de la jurisprudencia constitucional que -tras un minucioso examen de las normas reglamentarias pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, de estabilidad laboral y de inversión de la carga de probatoria a favor de la trabajadora o trabajador- a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, hizo referencia a la normativa legal que regula las contingencias originadas en la desvinculación laboral (DS 28699 de                  1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableciendo las siguientes sub reglas: ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.