SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
ante un eventual retiro intempestivo
Acerca de la obligatoriedad de los empleadores, de dar cumplimiento a las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido separados de su fuente laboral; haciendo específica alusión a la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, específicamente aquellas provenientes de la desvinculación laboral, se tiene desarrollada una interpretación homogénea y reiterada, a través de la jurisprudencia constitucional que -tras un minucioso examen de las normas reglamentarias pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, de estabilidad laboral y de inversión de la carga de probatoria a favor de la trabajadora o trabajador- a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, hizo referencia a la normativa legal que regula las contingencias originadas en la desvinculación laboral (DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableciendo las siguientes sub reglas: ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR