Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.4.
II.4. El 31 de mayo de 2017, mediante Adenda al Contrato de Trabajo Eventual 047/2017, la CNS representada por Juan Anastacio Ojeda Vera, Administrador Distrital a.i., Jorge Velarde Gutiérrez, Jefe Médico y Mariana Fabiana Montero Serapio en su condición de Encargada de RRHH; y por otra parte Abel Daniel Huallpa Onofre, modifican la cláusula segunda del contrato principal, estableciéndose nuevas funciones del ahora accionante como Administrador del HIS 15 y nueva remuneración mensual del haber básico, a partir del 1 de junio al 31 de diciembre de igual año, ratificando las demás cláusulas del Contrato 047/2017 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR