Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. A través del Contrato de Trabajo Eventual 047/2017 de 5 de enero, suscrito por la CNS representada por Juan Anastacio Ojeda Vera, Administrador Distrital a.i., Jorge Velarde Gutiérrez, Jefe Médico y Mariana Fabiana Montero Serapio en su condición de Encargada de RRHH, contratan los servicios de Abel Daniel Huallpa Onofre, como Auxiliar de Oficina I para apoyar a la sección de Cotizaciones con vigencia desde el 3 de enero al 31 de diciembre de 2017, con cargo a la Partida 12100 (Personal Eventual) del Programa 12 Apoyo a Salud (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- i)
- sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a dicha instrucción
- tiene expedita la vía judicial para hacer valer sus argumentos
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR