SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

Finalmente, en cuanto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales, pretendidos por el accionante, es preciso señalar que este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuantificarlos, correspondiendo únicamente ordenar el cumplimiento de la Conminatoria, debiéndose acudir ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de Reincorporación laboral para su cuantificación o en su caso ante la judicatura laboral. En tal sentido y en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, por citar alguna, indicó que:“…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición (las negrillas fueron añadidas); además, considerando que el accionante no se encuentra comprendido dentro de ningún grupo de protección reforzada, aspecto que inviabiliza que a través de la tutela se disponga el pago pretendido.