DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

cuando el impedimento es temporal,

Para una mejor comprensión es importante hacer énfasis, en la diferencia entre suplencia y sustitución, realizada por este Tribunal, al referirse a las circunstancias, requisitos y condiciones que se producen, ante la imposibilidad temporal o definitiva de la autoridad ejecutiva municipal de ejercer sus funciones; es así que mediante la DCP 0046/2016 de 25 de abril citando la DCP 0021/2014, señaló: “Como puede advertirse, cuando el impedimento es temporal, el órgano deliberante siempre elegirá de entre sus miembros a un suplente legal, para que de manera interina funja como máxima autoridad del órgano ejecutivo.