Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado tiene a bien expresar su desacuerdo respecto al análisis efectuado y la decisión asumida en la DCP 0103/2018, respecto al control previo de constitucionalidad de los arts. 15; 32.II.21; 40.I; 44.27 y 56 del proyecto de COM referido; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone el presente Voto Disidente con relación a los precitados arts. 32.21; 40.I; 44.27 y 56; y, Aclaración de Voto respecto al art.15, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del