DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación

Ante el cambio de línea jurisprudencial, correspondía la aplicación de dicho razonamiento en el análisis de las presentes disposiciones normativas, objeto de control previo de constitucionalidad, por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación, debido a que atañe a la ley del Nivel Central del Estado definir una calificación de bienes del Estado, por la que se establezca cuáles de éstos bienes serán susceptibles de disposición y asimismo determinar las condiciones en las que podrán ser enajenados.

De igual forma, describió que el art. 339.II de la Norma Suprema, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.