DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

no es prerrogativa de un sector en particular

En tal sentido a tiempo de efectuar el control previo de constitucionalidad, del artículo en examen,  correspondía aplicar los criterios constitucionales establecidos en el  art. 241 de la CPE, por cuanto la participación y control social, se constituye en un derecho a ser ejercido por la sociedad civil organizada y no es prerrogativa de un sector en particular; principalmente porque la participación y el control social por su naturaleza involucra de modo general a todos los sectores sociales, dentro de los cuales se encuentra entre otros las organizaciones sociales y también involucra a los actores circunstanciales; que hacen parte del seguimiento y fortalecimiento de  la gestión pública; por lo que a tal efecto, el estatuyente municipal no puede limitar el derecho de la sociedad civil organizada. Por otra parte, concierne considerar que las organizaciones sociales, son concebidas por afinidad como agrupaciones funcionales que representan a un determinado sector de la colectividad, persiguen un mismo objetivo y se desarrollan en torno a un interés común, que de ninguna manera puede atribuirse la representación de la sociedad civil en su conjunto, precisamente por la naturaleza de su creación sus acciones y su desarrollo persigue un objetivo final y determinado, es decir el ejercicio de participación es exclusivo para los miembros de dicha organización social, quedando excluidos otros colectivos pertenecientes a la sociedad civil.

Consecuentemente, debió declararse la incompatibilidad del art. 56.II del proyecto de COM San Pedro; por resultar restrictivo, puesto que se pretende la participación únicamente de las organizaciones sociales, cuando en un criterio más amplio, inclusivo, equitativo y constitucional, debió considerarse la participación de la sociedad civil en su conjunto, a objeto de garantizar su participación en la planificación y control social acorde a mandato constitucional; contenido en el citado art. 241 de la CPE.