Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
Fragmento 3
21. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público institucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, para que la alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del