DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
Las disposiciones objeto de la presente disidencia establecen que mediante Ley Municipal, se autorice la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del aludido ente municipal. Al respecto es pertinente señalar que mediante la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó un cambio de línea respecto a regulación normativa autonómica sobre la enajenación de bienes, en ese sentido señaló que: “…en adelante la definición del procedimiento para la enajenación de bienes desarrollados por proyectos de normas institucionales básicas, serán declarados incompatibles en razón de la reserva de ley establecidos en el art. 339.II de la CPE”.
En el precitado fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, fundamentó su determinación en los siguientes razonamientos: “El precepto analizado establece que el Concejo Municipal de Aucapata, tendrá la atribución de aprobar la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado; contraviniendo así al art. 339.II de la CPE, el cual determina una reserva de ley la que establecerá que bienes serán sujetos a este proceso de enajenación calificando los respectivos bienes que puedan ser objeto de disposición, aspecto que no puede ser definido por esta norma institucional básica.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del