DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

DCP 0098/2018 de 12 de diciembre

Las disposiciones objeto de la presente disidencia establecen que mediante Ley Municipal, se autorice la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del aludido ente municipal. Al respecto es pertinente señalar que mediante la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó un cambio de línea respecto a regulación normativa autonómica sobre la enajenación de bienes, en ese sentido señaló que: “…en adelante la definición del procedimiento para la enajenación de bienes desarrollados por proyectos de normas institucionales básicas, serán declarados incompatibles en razón de la reserva de ley establecidos en el art. 339.II de la CPE”.

En el precitado fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, fundamentó su determinación en los siguientes razonamientos: “El precepto analizado establece que el Concejo Municipal de Aucapata, tendrá la atribución de aprobar la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado; contraviniendo así al art. 339.II de la CPE, el cual determina una reserva de ley la que establecerá que bienes serán sujetos a este proceso de enajenación calificando los respectivos bienes que puedan ser objeto de disposición, aspecto que no puede ser definido por esta norma institucional básica.