DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

es definitivo

Sin el impedimento es definitivo, habrá que distinguir en función el momento en que éste se produce; si es antes de la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal designará a un Alcalde suplente, quien ejercerá estas funciones de manera interina, hasta que por elecciones municipales, se elija una nueva Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del órgano ejecutivo; si el impedimento se produjese con posterioridad a la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal designará a un sustituto del alcalde, conforme establezca la carta orgánica, quien, quien como titular, ejercerá las funciones de alcalde municipal, hasta la conclusión del mandato constitucional” (el resaltado es nuestro).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debe entenderse que ante la ausencia temporal del concejal titular; el concejal suplente asume las funciones temporalmente, mientras dure la ausencia y el titular se encuentre alejado de sus funciones; es decir existe una autoridad titular que por ciertas circunstancias se encuentra alejado del cargo de manera temporal y a efectos de dar continuidad a la gestión pública se convoca a su suplente quien ejerce funciones mientras dure la ausencia temporal del titular. Como puede advertirse, la regulación analizada no toma en cuenta este tipo de supuestos que debe contener una norma sobre suplencia o sustitución ante la ausencia ya sea temporal o definitiva de una autoridad electa dependiente del órgano deliberante.