DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
es definitivo
Sin el impedimento es definitivo, habrá que distinguir en función el momento en que éste se produce; si es antes de la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal designará a un Alcalde suplente, quien ejercerá estas funciones de manera interina, hasta que por elecciones municipales, se elija una nueva Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del órgano ejecutivo; si el impedimento se produjese con posterioridad a la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal designará a un sustituto del alcalde, conforme establezca la carta orgánica, quien, quien como titular, ejercerá las funciones de alcalde municipal, hasta la conclusión del mandato constitucional” (el resaltado es nuestro).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debe entenderse que ante la ausencia temporal del concejal titular; el concejal suplente asume las funciones temporalmente, mientras dure la ausencia y el titular se encuentre alejado de sus funciones; es decir existe una autoridad titular que por ciertas circunstancias se encuentra alejado del cargo de manera temporal y a efectos de dar continuidad a la gestión pública se convoca a su suplente quien ejerce funciones mientras dure la ausencia temporal del titular. Como puede advertirse, la regulación analizada no toma en cuenta este tipo de supuestos que debe contener una norma sobre suplencia o sustitución ante la ausencia ya sea temporal o definitiva de una autoridad electa dependiente del órgano deliberante.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del