DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

Independencia y Autonomía

Por su parte, el art. 242 de la Norma Suprema, regula cuáles son las implicancias de la participación y el control social -además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley-. De igual manera se debe considerar la reserva de Ley establecida en la Constitución Política del Estado, y materializada en la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 3 de febrero de 2013-, que en su art. 4.4 establece como uno de los principios esenciales de la participación y control social: Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” (el subrayado fue añadido). Asimismo, del art. 5.1 y 2 del mismo cuerpo legal, se tiene las siguientes definiciones: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”; y, “2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.