DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).

Así también lo comprendió el legislador, cuando en la Ley del Régimen Electoral 26 de 30 de junio de 2010, en su art. 194 establece: “(SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS). En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales”. Es decir, de acuerdo a la norma transcrita de la Ley del Régimen Electoral, la habilitación del suplente para que asuma la titularidad se dará en casos de ausencia definitiva o cesación de funciones y no así ante una suplencia temporal.

Consecuentemente, tomando en cuenta que el art. 40.I del proyecto de COM San Pedro, establece que ante la ausencia temporal de autoridad electa, el suplente asumirá la titularidad de cargo, regulación que se torna contraria a los preceptos constitucionales citados supra, debió haberse declarado la incompatibilidad de la disposición. Por otra parte, si bien la DCP 0088/2016 de 26 de julio, no observó estos aspectos; sin embargo, en el marco de lo expresamente dispuesto en el art. 120.II del CPCo correspondía realizar un nuevo control de constitucionalidad, tomando en cuenta que el art. 40.I fue declarado incompatible en un fallo constitucional precedente.