DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
La sociedad civil se organizará
Precepto constitucional que es claro al indicar que el control social se ejercerá por la sociedad civil organizada, y no así por un determinado grupo de esa sociedad, el contenido del art. 56.II. del proyecto de COM San Pedro, restringe la participación y el control social; puesto que al señalar que únicamente se garantiza dichas acciones a las organizaciones sociales no consideró que las mismas contemplan en su ámbito a los ciudadanos y los movimientos sociales que se constituyen en torno a determinados objetivos, grupos de personas, o temas de interés común y no representan a la sociedad civil en general.
Bajo esa premisa, se tiene que el término sociedad civil como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales. En este contexto, la sociedad civil, se concibe como el espacio de vida social organizada voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del Estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. En ese entendido involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del