DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

La sociedad civil se organizará

Precepto constitucional que es claro al indicar que el control social se ejercerá por la sociedad civil organizada, y no así por un determinado grupo de esa sociedad, el contenido del art. 56.II. del proyecto de COM San Pedro, restringe la participación y el control social; puesto que al señalar que únicamente se garantiza dichas acciones a las organizaciones sociales no consideró que las mismas contemplan en su ámbito a los ciudadanos y los movimientos sociales que se constituyen en torno a determinados objetivos, grupos de personas, o temas de interés común  y no representan a la sociedad civil en general.

Bajo esa premisa, se tiene que el término sociedad civil como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales. En este contexto, la sociedad civil, se concibe como el espacio de vida social organizada voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del Estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. En ese entendido involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.