DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018

Fecha: 02-Dic-2018

fin y función del

Al respecto el art. 9.4 de la CPE dispone como fin y función del Estado: el “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. A su vez el art. 272 de la Ley Fundamental, norma la autonomía y sus implicancias en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado nos corresponde).

En ese sentido, se considera que el proyecto de COM, puede prever medidas normativas a favor del ejercicio de los derechos establecidos en la Norma Suprema, siempre y cuando tengan relación directa con las competencias asignadas a las ETA municipales, razonamiento vinculado directamente a la capacidad de los niveles de gobierno para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Constitución; tomando en cuenta que en la actual configuración del Estado unitario con autonomías, la Constitución Política del Estado confiere competencias a distintos niveles de gobierno; es decir, tanto el Nivel Central del Estado, así como el departamental y municipal, deben ejercer determinadas competencias, para la satisfacción de las necesidades básicas de la población -que habita en su jurisdicción territorial-, materializadas a través de las políticas públicas y los programas operativos anuales, en función a su estructura organizativa y presupuestaria; lo cual significa, que para hacer efectiva la garantía de un derecho, tendrá que limitarse a acciones en el marco de sus competencias; por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una COM se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la ETA, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias.

Por tanto, en el análisis de la disposición debió haberse considerado dichos aspectos y condicionar su compatibilidad, en tanto su sentido regulador, guarde relación con la interpretación constitucional que antecede, de manera que los derechos garantizados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, correspondan directamente a las competencias asignadas al nivel de gobierno municipal por la Constitución Política del Estado y su rol de garante de derechos no sobrepase dicho marco competencial, porque no es coherente exigir a una determinada entidad territorial autónoma, el cumplimiento, desarrollo de actividades que sobrepasen su ámbito competencial, aspecto que se tornaría contrario a un adecuado ejercicio de sus atribuciones y competencias.