DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018
Fecha: 02-Dic-2018
de manera independiente y sin discriminación
Conforme al conjunto de normas precedentemente descritas, que coinciden en reforzar lo que la Norma Suprema define como base democrática de los derechos de la participación y control social, el ejercicio de un derecho ciudadano (que puede ser orgánico, comunitario o circunstancial) de manera independiente y sin discriminación. De donde se tiene que la legitimación para el ejercicio de éstos derechos se encuentra reconocida a todos los actores sociales, el hecho de pretender restringirlos y conferirlos de forma exclusiva a determinadas organizaciones sociales o pretender condicionar tal participación resulta contrario a los preceptos constitucionales, más aún si se considera que los precitados derechos les son inherentes a todos los ciudadanos y ciudadanas de la sociedad civil y no de un sector en particular; razones por las cuales, el suscrito Magistrado considera que cuando el proyecto de la Norma Institucional Básica, pretende establecer cualquier tipo de previsión acerca de la participación y control social, esta debe efectuarse dentro de lo señalado en los párrafos precedentes.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 32.II.21 y 44.I.27
- Fragmento 3
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación
- por cuanto se estableció qué al existir una reserva de Ley, a favor del Nivel Central del Estado, no corresponde a la COM definir su enajenación por Ley Municipal, o los bienes qué serán susceptibles de enajenación
- la incompatibilidad
- II.2.1. Análisis y Fundamentación
- cuando el impedimento es temporal,
- es definitivo
- asambleístas suplentes
- SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS).
- La sociedad civil se organizará
- establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales,
- Independencia y Autonomía
- Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
- de manera independiente y sin discriminación
- no es prerrogativa de un sector en particular
- ejercicio de los derechos
- los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias
- fin y función del