SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

4)

4)    Reconvino expresando que operó la caducidad del derecho de la empresa AGUARAGÜE, porque efectuó el reclamo a destiempo, es decir, fuera de los noventa días -de acuerdo a lo dispuesto en el    DS 29603- y fuera de los treinta días de sucedido el incremento de los insumos -cláusula Décima Sexta de los contratos-; además, la solicitud fue incorrectamente presentada ante el ex Rector y otras autoridades, cuando según el contrato debieron efectuarlo ante el Supervisor y/o Fiscal de Obra y en el plazo previsto;