SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

f)

f)     Concerniente a la demanda reconvencional, expresa que la caducidad tiende a concluir el litigio al extinguir el derecho reclamado; por lo que, no puede ser planteado en forma general en los fundamentos de una demanda, sino requiere un planteamiento especial; puesto que, si la entidad demandada-reconvencionista pretendía la extinción del derecho, correspondía que lo interponga a través de una excepción de caducidad relacionada con la cosa juzgada inclusive, mas no plantearlo como un agravio en la demanda reconvencional; y, al no enmarcarse a las reglas y procedimiento de la normativa legal aplicable al caso, ese Tribunal se encuentra imposibilitado de emitir criterio;