SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
i)
La Procuraduría General del Estado por medio de su representante, en audiencia manifestó: i) Respecto a la subsidiariedad aludida por la empresa AGUARAGÜE -ahora tercera interesada-, es preciso señalar que la complementación y enmienda, nunca podrá afectar el fondo de una determinación judicial, por lo que el argumento mencionado es incoherente; ii) Si bien se está ante un proceso en el que el Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia, se trata de cosa juzgada formal, por tal razón se acudió al Juez de garantías, para que evidenciada la lesión de derechos fundamentales, pueda revisarse las determinaciones asumidas; iii) Se hace referencia a contratos administrativos; al respecto, la jurisprudencia y la doctrina, los ubica en una condición particular en la primacía de la voluntad de la Administración Pública sobre los intereses de los particulares; en la especie, esa Administración es la UAGRM que suscribió contratos administrativos con la citada empresa, que contienen cláusulas que fijan el reajuste de precios; empero, ni los contratos ni el DS 29603 emitido posteriormente, establecen el deber de dicha Administración de reajustar precios; pues, los contratos se interpretan en favor de la Administración Pública, pero de ninguna manera en su contra para fijar el reajuste de precios, sobre esa base se abre la competencia de la justicia constitucional respecto a la legalidad ordinaria; iv) La Sentencia 634/2017 ahora impugnada, incurre en incongruencia, puesto que, por un lado, se pronuncia extra petita al concluir que el contrato ya no existe y por otra, ordena que se proceda al reajuste; entonces, si se va a reajustar precios, cuál es la necesidad para resolver los contratos; y, v) Los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dispusieron el pago de reajuste según demanda la empresa AGUARAGÜE por más de cinco millones; empero, no se encuentra motivación alguna al respecto, tampoco efectuaron análisis ni pronunciamiento respecto a la reconvención presentada por la Universidad. Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; ii) De la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, iii) Análisis del caso concreto.
i) La pretensión consignada en la demanda o lo que demanda la empresa tercera interesada es el pago de reajustes por incremento de precios en insumos en construcción de obra más pago de planillas adeudadas y ejecutadas en contratos y pago de daños y perjuicios, lucro cesante y otros por una parte, y por otra, negando la demanda, lo que se opone al mismo es la pretensión de la Universidad expresada en la reconvención haciendo referencia a la caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios, a la que la empresa -ahora tercera interesada- contestó y en base al cual se establece la relación procesal inmodificable y se califica el proceso de puro derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada