SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
d)
d) Es evidente que el reajuste de precios se encuentra regulado por el DS 29603; empero, también se encuentra previsto por la cláusula Décima Sexta de los contratos; por lo que, la empresa contratista enmarca su solicitud a las citadas reglas, cumpliendo el procedimiento de manera independiente en cada contrato cuantificando las mismas, en forma reiterada sin tener respuesta, cuyo cumplimiento es obligatorio y no opcional o alternativa; en tal razón, el pago por reajuste de precios en los insumos para la construcción, como el pago de planillas adeudada y ejecutadas en el contrato, daños y perjuicios, e intereses legales sí procede; sin embargo, los montos deben ser corroborados en ejecución de sentencia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada