SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

d)

d)    Es evidente que el reajuste de precios se encuentra regulado por el DS 29603; empero, también se encuentra previsto por la cláusula Décima Sexta de los contratos; por lo que, la empresa contratista enmarca su solicitud a las citadas reglas, cumpliendo el procedimiento de manera independiente en cada contrato cuantificando las mismas, en forma reiterada sin tener respuesta, cuyo cumplimiento es obligatorio y no opcional o alternativa; en tal razón, el pago por reajuste de precios en los insumos para la construcción, como el pago de planillas adeudada y ejecutadas en el contrato, daños y perjuicios, e intereses legales sí procede; sin embargo, los montos deben ser corroborados en ejecución de sentencia;